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COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BLACK Bass (AEBass)
En la década de los años cuarenta del siglo pasado el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parque Naturales (SPCCPN), fue quién introdujo en las aguas continentales españolas al lucio (Esox lucius), previo informe favorable del ingeniero Velaz de Medrano. En Abril de 1.949 llegaron los primeros 50.000 huevos embrionados procedentes de Francia, que fueron instalados en la piscifactoría que el SPCCPN tenía en Aranjuez (Madrid). En Diciembre de ese mismo año se soltaron los primeros lucios adultos (255 individuos), procedentes también de Francia, en el río Tajo.
El SPCCPN, en 1.955, llevó a cabo una suelta piloto de perca americana o black Bass (Micropterus salmoides), tras ser criada y estudiada en la piscifactoría de Aranjuez.
Es más, en el caso del lucio no se debería hablar de especie alóctona, ya que esta especie habitó en la península hasta el Pleistoceno, como parece indicar una vértebra fósil hallada en el yacimiento arqueológico achelense de Aridos-I (Arganda, Madrid).
La introducción en nuestra península, procedentes de Norteamérica, de la trucha arco-iris (Onchorhynchus mykiss) y el salvelino (Salvelinus fontinalis) es muy anterior y se sitúa a finales del siglo XIX.
Estas especies han generado un ingente número de personas y deportistas adeptos a esta pesca por iniciativa de la propia Administración pues no olvidemos que una de las finalidades de su introducción en España lo fue para fomento del deporte de la pesca. Por ello su intento de erradicación o marginación, cuando ello está consolidado, pugnaría con los fines que le son propios e inherentes a los poderes públicos (artículo 43.3 de la Constitución Española que dice que “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
La actividad de la pesca deportiva practicada por miles de ciudadanos, ya sea desde la vertiente lúdica o recreativa como desde la puramente deportiva o de competición, es una herramienta de desarrollo económico turístico y social muy importante y a tener en cuenta por todas las administraciones, en especial las administraciones locales de las zonas rurales de nuestro país.
En lo deportivo baste recordar el medallero de pesca de Black Bass publicado en la Web de la Federación Española de Pesca y Casting para ver que en el campeonato del Mundo de pesca de Black Bass desde embarcación celebrado en 2009 España consiguió medalla de bronce y plata, en el campeonato mundial de 2008 consiguieron medallas de oro y plata, si miramos los resultados del campeonato mundial de pesca de la misma especie, celebrado en Caspe Aragón en 2007, veremos que la medalla de oro se la llevaron los equipos de España compitiendo contra figuras de la pesca del panorama mundial y en el primer campeonato del Mundo en 2005 celebrado en aguas portuguesas, España obtuvo sendas medallas de bronce.
El recién publicado Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre (BOE Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011), por el que se desarrolla el artículo 61.1 crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se han de incluir todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural y se regula el listado y catálogo de especies exóticas invasoras, aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino que incluye a las especies Micropterus Salmoides (Black Bass o perca americana) y Essox Lucius (lucio) en el anexo I de la citada orden lo que implica que estas dos especies pasan directamente al catálogo de especies que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas.
En el articulo 4.1 de este Real Decreto se define el catálogo y se incluyen en él… “las especies exóticas para las que exista información científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Las especies que integran el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras son las que aparecen indicadas en el Anexo I”.
En el artículo 8 de dicho Real Decreto se recogen los efectos (prohibiciones y obligaciones) de la inclusión de una especie en el catálogo.
“8.1. La inclusión de una especie en el Catálogo y Listado y de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o jurisdicción española. De esta prohibición se exceptúan, previo control administrativo de la comunidad autónoma, en su caso, las especies del Listado introducidas en recintos vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural.
8.2. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.
…………………………………………………………………………………………….
5. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo que sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural excepto por razones de investigación. En caso de ser capturados o retenidos por un particular, este deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente.”
Acogiéndonos a las definiciones expuestas en el mismo texto de la norma, se determina al Lucio y al Black Bass como:
Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o semi natural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.
Por tanto le serán de aplicación las acciones que la propia norma contempla y que son:
Invasión: acción de una especie invasora debida al crecimiento de su población y a su expansión, que comienza a producir efectos negativos en los ecosistemas donde se ha introducido.
Introducción: desplazamiento o movimiento de una especie fuera de su área de distribución natural, generado por acción humana directa o indirecta.
Erradicación: proceso tendente a la eliminación de toda la población de una especie.
Como se puede apreciar de los extractos de la norma reseñados el futuro panorama para la pesca deportiva del Black Bass no puede ser más negro y la aplicación de la norma aboca a la desaparición esta especialidad deportiva.
Para intentar salvar la situación de las especies introducidas por la propia Administración con fines cinegéticos, piscícolas y silvícolas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como lo fueron en su día el Black Bass y el Lucio, el Real Decreto ha pretendido hacer una salvedad con estas especies incluidas en el catálogo añadiendo una Disposición Transitoria Segunda que no solo ha venido a complicar más la situación si no que además entra en franca contradicción con el texto de la propia Ley y va a hacer de difícil si no incluso de imposible cumplimiento de lo establecido en esta Disposición Transitoria Segunda y del especial tratamiento que se pretendía dar a las especies introducidas legalmente y por iniciativa de la propia Administración.
Dice así esta Disposición Transitoria 2ª:
“Para las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que figuran específicamente como tales en los anexos, y con objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca o la selvicultura en el marco de estrategias a tal efecto.
Con el objeto de limitar su expansión, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán elaborar una delimitación cartográfica adecuada y específica del área donde se aplicará esta disposición, dentro del área de distribución de la especie que figura en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, considerando exclusivamente su área de procedencia legal autorizada y de posterior expansión natural. Esta información deberá ser remitida a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, previamente a su aprobación, en el marco de la correspondiente estrategia dirigida a tal finalidad.
Para las especies introducidas ilegalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, e incluidas en el Catálogo y en el Listado, y aquellas introducidas legalmente detectadas fuera de sus áreas de distribución autorizadas, se podrán emplear artes y métodos de caza, pesca o selvicultura, en la ejecución de las actividades previstas para su posible erradicación.
Cuando se compruebe, previa consulta al Comité Científico, que la actividad cinegética, piscícola o selvícola de una especie citada en esta disposición, está fomentando su expansión y establecimiento fuera de su área de distribución actual, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informará a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla para que adopte las medidas oportunas conducentes al fin de este aprovechamiento.”
Como se puede apreciar de la lectura de este articulado, la gestión y control de la pesca del Bass que se encomienda a las Comunidades en las zonas después del "mapeo" que han de hacer para determinar los territorios donde quedarán ubicadas las poblaciones de Black Bass y lucio, no elimina en absoluto la prohibición ni las obligaciones que impone el artículo 8º de este Real Decreto y en consecuencia la obligación del pescador de sacrificar las capturas. Partiendo de la incógnita de cuales serán finalmente las áreas de distribución del lucio y del Bass – lo que dependerá de cada Gobierno Autonómico y finalmente del Ministerio de Medio Ambiente - y delimitado el espacio vital del Black Bass y del lucio a estos territorios, fuera de estos espacios la situación es clara y el pescador aficionado o deportista tiene prohibida la reintroducción de sus capturas y viene obligado al sacrificio de los peces o entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes. Pero ¿cómo afectará esto entonces a las competiciones y a la pesca sin muerte en las "reservas piscícolas"? ¿Seguirá rigiendo el articulo 8º en sus estrictos términos o por el contrario es intención del legislador de pervivencia de estas especies en sus áreas actuales de distribución o “reservas” autorizadas? La solución de la DT 2ª además de ser incongruente encierra unas enormes contradicciones en su aplicación. Todo dependerá como se interprete en cada una de las 17 Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla esta disposición transitoria segunda pero lo más seguro es que tarde o temprano comiencen a desaparecer las competiciones y los aficionados a esta modalidad con el consiguiente aumento de la presión de pesca sobre las especies autóctonas, cierre de cotos por imposibilidad de repoblar o de practicar la pesca sin muerte – lo que ya se está produciendo – pérdidas de puestos de trabajo, repercusión negativa en el turismo interior, pérdidas de ingresos en las zonas pesqueras y en el sector de artículos de pesca y navegación. En otras palabras, este Real Decreto va a producir un impacto socioeconómico muy negativo y supondrá un regreso al pasado en el deporte de la pesca.
Por todo ello la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BLACK Bass (AEBass), en defensa de los pescadores se propone utilizar todos los medios legales y recursos jurídicos a su alcance para conseguir la exclusión del catálogo de estas especies (Black Bass y lucio) que fueron introducidas legalmente en España por la mano de la propia Administración y tratar de reconducir la situación a una posición más acorde con la realidad social.
Sin embargo creemos que ello no se puede conseguir sin la colaboración de todos los pescadores y aficionados a esta modalidad deportiva a los cuales nos dirigimos para que a través de sus Organizaciones, Clubes y sus respectivas Federaciones Territoriales y Comités de Bass formulen sus impugnaciones y reclamaciones al Ministerio contra este Real Decreto; se pongan en contacto con sus respectivas consejerías de Medio Ambiente para tratar de modular las futuras leyes de pesca y/o sus modificaciones y las ordenes de veda para el 2012 y posteriores y en definitiva para tratar de vigilar, controlar en las respectivas Comunidades la delimitación cartográfica que éstas van a hacer del área de distribución del Black Bass y lucio donde se aplicará la Disposición Transitoria 2ª en la Comunidad de que se trate.
El esfuerzo y por tanto el éxito que se obtenga ha de ser cuestión de todos
No sería completo este comunicado sin terminar con una advertencia a todos los pescadores y sus organizaciones de que este Real Decreto ha entrado ya en vigor y por tanto el incumplimiento de sus normas o la transgresión de sus prohibiciones no solo puede suponer una infracción administrativa si no, en determinados casos un delito contra la protección de la fauna y flora (El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años. Según versa el art. 333 del vigente código penal).
Por ello y si se dieran las circunstancias que contempla este Real Decreto que obliguen al sacrificio de un ejemplar capturado, nuestra recomendación es que no sea el pescador quien de muerte al pez (no está obligado en ningún caso) si no que previo requerimiento de éste a las autoridades competentes, por la vía más expeditiva, de su presencia en el lugar de la captura (ej. móvil) le haga entrega vivo del ejemplar capturado para su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente (art. 8.5 de este Real Decreto) que exige su eliminación en contenedores especiales para residuos biológicos, debiendo tenerse muy en cuenta que en ningún caso se puede abandonar los restos del pez capturado muerto en el lugar ni en otro depósito so pena de que quien lo haga o permita (pescador o autoridad) podría llegar a incurrir en un delito contra los recursos naturales (Art. 328.3 del código penal: Serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años los que en la recogida, el transporte, la valorización, la eliminación o el aprovechamiento de residuos, incluida la omisión de los deberes de vigilancia sobre tales procedimientos, pongan en grave peligro la vida, integridad o la salud de las personas, o la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas).
En Madrid a viernes, 06 de enero de 2012
En la década de los años cuarenta del siglo pasado el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parque Naturales (SPCCPN), fue quién introdujo en las aguas continentales españolas al lucio (Esox lucius), previo informe favorable del ingeniero Velaz de Medrano. En Abril de 1.949 llegaron los primeros 50.000 huevos embrionados procedentes de Francia, que fueron instalados en la piscifactoría que el SPCCPN tenía en Aranjuez (Madrid). En Diciembre de ese mismo año se soltaron los primeros lucios adultos (255 individuos), procedentes también de Francia, en el río Tajo.
El SPCCPN, en 1.955, llevó a cabo una suelta piloto de perca americana o black Bass (Micropterus salmoides), tras ser criada y estudiada en la piscifactoría de Aranjuez.
Es más, en el caso del lucio no se debería hablar de especie alóctona, ya que esta especie habitó en la península hasta el Pleistoceno, como parece indicar una vértebra fósil hallada en el yacimiento arqueológico achelense de Aridos-I (Arganda, Madrid).
La introducción en nuestra península, procedentes de Norteamérica, de la trucha arco-iris (Onchorhynchus mykiss) y el salvelino (Salvelinus fontinalis) es muy anterior y se sitúa a finales del siglo XIX.
Estas especies han generado un ingente número de personas y deportistas adeptos a esta pesca por iniciativa de la propia Administración pues no olvidemos que una de las finalidades de su introducción en España lo fue para fomento del deporte de la pesca. Por ello su intento de erradicación o marginación, cuando ello está consolidado, pugnaría con los fines que le son propios e inherentes a los poderes públicos (artículo 43.3 de la Constitución Española que dice que “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
La actividad de la pesca deportiva practicada por miles de ciudadanos, ya sea desde la vertiente lúdica o recreativa como desde la puramente deportiva o de competición, es una herramienta de desarrollo económico turístico y social muy importante y a tener en cuenta por todas las administraciones, en especial las administraciones locales de las zonas rurales de nuestro país.
En lo deportivo baste recordar el medallero de pesca de Black Bass publicado en la Web de la Federación Española de Pesca y Casting para ver que en el campeonato del Mundo de pesca de Black Bass desde embarcación celebrado en 2009 España consiguió medalla de bronce y plata, en el campeonato mundial de 2008 consiguieron medallas de oro y plata, si miramos los resultados del campeonato mundial de pesca de la misma especie, celebrado en Caspe Aragón en 2007, veremos que la medalla de oro se la llevaron los equipos de España compitiendo contra figuras de la pesca del panorama mundial y en el primer campeonato del Mundo en 2005 celebrado en aguas portuguesas, España obtuvo sendas medallas de bronce.
El recién publicado Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre (BOE Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011), por el que se desarrolla el artículo 61.1 crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se han de incluir todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural y se regula el listado y catálogo de especies exóticas invasoras, aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino que incluye a las especies Micropterus Salmoides (Black Bass o perca americana) y Essox Lucius (lucio) en el anexo I de la citada orden lo que implica que estas dos especies pasan directamente al catálogo de especies que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas.
En el articulo 4.1 de este Real Decreto se define el catálogo y se incluyen en él… “las especies exóticas para las que exista información científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Las especies que integran el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras son las que aparecen indicadas en el Anexo I”.
En el artículo 8 de dicho Real Decreto se recogen los efectos (prohibiciones y obligaciones) de la inclusión de una especie en el catálogo.
“8.1. La inclusión de una especie en el Catálogo y Listado y de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o jurisdicción española. De esta prohibición se exceptúan, previo control administrativo de la comunidad autónoma, en su caso, las especies del Listado introducidas en recintos vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural.
8.2. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.
…………………………………………………………………………………………….
5. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo que sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural excepto por razones de investigación. En caso de ser capturados o retenidos por un particular, este deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente.”
Acogiéndonos a las definiciones expuestas en el mismo texto de la norma, se determina al Lucio y al Black Bass como:
Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o semi natural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.
Por tanto le serán de aplicación las acciones que la propia norma contempla y que son:
Invasión: acción de una especie invasora debida al crecimiento de su población y a su expansión, que comienza a producir efectos negativos en los ecosistemas donde se ha introducido.
Introducción: desplazamiento o movimiento de una especie fuera de su área de distribución natural, generado por acción humana directa o indirecta.
Erradicación: proceso tendente a la eliminación de toda la población de una especie.
Como se puede apreciar de los extractos de la norma reseñados el futuro panorama para la pesca deportiva del Black Bass no puede ser más negro y la aplicación de la norma aboca a la desaparición esta especialidad deportiva.
Para intentar salvar la situación de las especies introducidas por la propia Administración con fines cinegéticos, piscícolas y silvícolas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como lo fueron en su día el Black Bass y el Lucio, el Real Decreto ha pretendido hacer una salvedad con estas especies incluidas en el catálogo añadiendo una Disposición Transitoria Segunda que no solo ha venido a complicar más la situación si no que además entra en franca contradicción con el texto de la propia Ley y va a hacer de difícil si no incluso de imposible cumplimiento de lo establecido en esta Disposición Transitoria Segunda y del especial tratamiento que se pretendía dar a las especies introducidas legalmente y por iniciativa de la propia Administración.
Dice así esta Disposición Transitoria 2ª:
“Para las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que figuran específicamente como tales en los anexos, y con objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca o la selvicultura en el marco de estrategias a tal efecto.
Con el objeto de limitar su expansión, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán elaborar una delimitación cartográfica adecuada y específica del área donde se aplicará esta disposición, dentro del área de distribución de la especie que figura en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, considerando exclusivamente su área de procedencia legal autorizada y de posterior expansión natural. Esta información deberá ser remitida a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, previamente a su aprobación, en el marco de la correspondiente estrategia dirigida a tal finalidad.
Para las especies introducidas ilegalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, e incluidas en el Catálogo y en el Listado, y aquellas introducidas legalmente detectadas fuera de sus áreas de distribución autorizadas, se podrán emplear artes y métodos de caza, pesca o selvicultura, en la ejecución de las actividades previstas para su posible erradicación.
Cuando se compruebe, previa consulta al Comité Científico, que la actividad cinegética, piscícola o selvícola de una especie citada en esta disposición, está fomentando su expansión y establecimiento fuera de su área de distribución actual, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informará a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla para que adopte las medidas oportunas conducentes al fin de este aprovechamiento.”
Como se puede apreciar de la lectura de este articulado, la gestión y control de la pesca del Bass que se encomienda a las Comunidades en las zonas después del "mapeo" que han de hacer para determinar los territorios donde quedarán ubicadas las poblaciones de Black Bass y lucio, no elimina en absoluto la prohibición ni las obligaciones que impone el artículo 8º de este Real Decreto y en consecuencia la obligación del pescador de sacrificar las capturas. Partiendo de la incógnita de cuales serán finalmente las áreas de distribución del lucio y del Bass – lo que dependerá de cada Gobierno Autonómico y finalmente del Ministerio de Medio Ambiente - y delimitado el espacio vital del Black Bass y del lucio a estos territorios, fuera de estos espacios la situación es clara y el pescador aficionado o deportista tiene prohibida la reintroducción de sus capturas y viene obligado al sacrificio de los peces o entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes. Pero ¿cómo afectará esto entonces a las competiciones y a la pesca sin muerte en las "reservas piscícolas"? ¿Seguirá rigiendo el articulo 8º en sus estrictos términos o por el contrario es intención del legislador de pervivencia de estas especies en sus áreas actuales de distribución o “reservas” autorizadas? La solución de la DT 2ª además de ser incongruente encierra unas enormes contradicciones en su aplicación. Todo dependerá como se interprete en cada una de las 17 Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla esta disposición transitoria segunda pero lo más seguro es que tarde o temprano comiencen a desaparecer las competiciones y los aficionados a esta modalidad con el consiguiente aumento de la presión de pesca sobre las especies autóctonas, cierre de cotos por imposibilidad de repoblar o de practicar la pesca sin muerte – lo que ya se está produciendo – pérdidas de puestos de trabajo, repercusión negativa en el turismo interior, pérdidas de ingresos en las zonas pesqueras y en el sector de artículos de pesca y navegación. En otras palabras, este Real Decreto va a producir un impacto socioeconómico muy negativo y supondrá un regreso al pasado en el deporte de la pesca.
Por todo ello la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BLACK Bass (AEBass), en defensa de los pescadores se propone utilizar todos los medios legales y recursos jurídicos a su alcance para conseguir la exclusión del catálogo de estas especies (Black Bass y lucio) que fueron introducidas legalmente en España por la mano de la propia Administración y tratar de reconducir la situación a una posición más acorde con la realidad social.
Sin embargo creemos que ello no se puede conseguir sin la colaboración de todos los pescadores y aficionados a esta modalidad deportiva a los cuales nos dirigimos para que a través de sus Organizaciones, Clubes y sus respectivas Federaciones Territoriales y Comités de Bass formulen sus impugnaciones y reclamaciones al Ministerio contra este Real Decreto; se pongan en contacto con sus respectivas consejerías de Medio Ambiente para tratar de modular las futuras leyes de pesca y/o sus modificaciones y las ordenes de veda para el 2012 y posteriores y en definitiva para tratar de vigilar, controlar en las respectivas Comunidades la delimitación cartográfica que éstas van a hacer del área de distribución del Black Bass y lucio donde se aplicará la Disposición Transitoria 2ª en la Comunidad de que se trate.
El esfuerzo y por tanto el éxito que se obtenga ha de ser cuestión de todos
No sería completo este comunicado sin terminar con una advertencia a todos los pescadores y sus organizaciones de que este Real Decreto ha entrado ya en vigor y por tanto el incumplimiento de sus normas o la transgresión de sus prohibiciones no solo puede suponer una infracción administrativa si no, en determinados casos un delito contra la protección de la fauna y flora (El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años. Según versa el art. 333 del vigente código penal).
Por ello y si se dieran las circunstancias que contempla este Real Decreto que obliguen al sacrificio de un ejemplar capturado, nuestra recomendación es que no sea el pescador quien de muerte al pez (no está obligado en ningún caso) si no que previo requerimiento de éste a las autoridades competentes, por la vía más expeditiva, de su presencia en el lugar de la captura (ej. móvil) le haga entrega vivo del ejemplar capturado para su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente (art. 8.5 de este Real Decreto) que exige su eliminación en contenedores especiales para residuos biológicos, debiendo tenerse muy en cuenta que en ningún caso se puede abandonar los restos del pez capturado muerto en el lugar ni en otro depósito so pena de que quien lo haga o permita (pescador o autoridad) podría llegar a incurrir en un delito contra los recursos naturales (Art. 328.3 del código penal: Serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años los que en la recogida, el transporte, la valorización, la eliminación o el aprovechamiento de residuos, incluida la omisión de los deberes de vigilancia sobre tales procedimientos, pongan en grave peligro la vida, integridad o la salud de las personas, o la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas).
En Madrid a viernes, 06 de enero de 2012
Re: importantisimo lectura obligada
Parece que lo que quieren es que dejemos de ir a pescar y que las culpas de sus "errores" recaigan sobre nosotros.
dietx- Admin
- Cantidad de envíos : 2253
Fecha de inscripción : 05/10/2010
Edad : 48
Re: importantisimo lectura obligada
Esto es como la escalada, en todas las federaciones publican la importancia del casco, pero en las revistas salen posando todos los frikis sin él. Pues akí lo mismo en las competiciones se cuelgan medallas presumen de peso de peces pero como genera pasta no dicen ni pio y esperemos que no metan mano a estos eventos, porque cuando se vean achuchados de pasta son capaces de presentarse con recetas para todos los participantes, y seguro que no contentos con las recetas repartidas, se limitaran a dar matarile a las capturas que se hayan realizado.
En fin espero que solo publiquen y no reproduzcan los energúmenos, que si te ven te obligan a no devolver el pez al agua.
En fin espero que solo publiquen y no reproduzcan los energúmenos, que si te ven te obligan a no devolver el pez al agua.
perra vida- barbo
- Cantidad de envíos : 478
Fecha de inscripción : 31/01/2011
Edad : 47
Re: importantisimo lectura obligada
Un enorme paso atras, y un problema en la aplicacion rigurosa de esta Ley.
Ademas de no abordar el problema de forma razonable. Si matamos a todos los peces aloctonos.... muchas masas de agua se quedarian sin poblacion piscicola, afectando a otras poblaciones autoctonas. En Ullibarri la unica especie autoctona es el barbo, en gran parte del Ebro no queda ninguna especie autoctona....
Si la calidad del agua es "penosa" no pueden habitar muchas de las especies autoctonas, por muy "puritanos" que queramos ser.
Despues de quemar el bosque queremos que vuelvan los pajaros.....
A ver que camino toma esto, pero no hace falta ser Nostradamus para augurar un futuro muy negro a la Pesca Deportiva.
Ademas de no abordar el problema de forma razonable. Si matamos a todos los peces aloctonos.... muchas masas de agua se quedarian sin poblacion piscicola, afectando a otras poblaciones autoctonas. En Ullibarri la unica especie autoctona es el barbo, en gran parte del Ebro no queda ninguna especie autoctona....
Si la calidad del agua es "penosa" no pueden habitar muchas de las especies autoctonas, por muy "puritanos" que queramos ser.
Despues de quemar el bosque queremos que vuelvan los pajaros.....
A ver que camino toma esto, pero no hace falta ser Nostradamus para augurar un futuro muy negro a la Pesca Deportiva.
javi lopez- barbo
- Cantidad de envíos : 491
Fecha de inscripción : 30/04/2010
Edad : 51
Re: importantisimo lectura obligada
sin comentarios, ahora somos poscritos de la ley.....
cipri_exocido- Admin
- Cantidad de envíos : 13386
Fecha de inscripción : 22/07/2009
Re: importantisimo lectura obligada
Bueno, antes por soltar una captura era multa, ahora te pueden meter dos años en prision, nos tendremos que esconder más todavia.
Creo que esto puede perjudicar mucho a las competiciones,cotos que tengan que repoblar con truchas de plastico, erradicar una especie?, imposible ya pueden intentar lo que quieran que no van a poder, diezmarlas posiblemente, pero con los años se volveran a recuperar y eso en pocas masas de agua podran realizarlo, en embalses grandes y rios con bastante caudal ni de coña.
Creo que esto puede perjudicar mucho a las competiciones,cotos que tengan que repoblar con truchas de plastico, erradicar una especie?, imposible ya pueden intentar lo que quieran que no van a poder, diezmarlas posiblemente, pero con los años se volveran a recuperar y eso en pocas masas de agua podran realizarlo, en embalses grandes y rios con bastante caudal ni de coña.
leguti- carpa royal
- Cantidad de envíos : 1148
Fecha de inscripción : 08/11/2009
Edad : 56
Re: importantisimo lectura obligada
Vaya alergia nos tienen a los pescadores, que verguenza, de la caza no dicen nada por que eso da pasta que pasa si echarian osos polares en los montes españoles es un decir jejeje, seria especie aloctona no y ha eliminar.
arrantzale- salmon chenook
- Cantidad de envíos : 2798
Fecha de inscripción : 08/06/2009
Edad : 51
Re: importantisimo lectura obligada
Aquí dejo un enlace para enviar firmas.
Para intentar que salgan de la lista el Bass y el Luio.
http://actuable.es/peticiones/diselo-los-politicos-defensa-nuestro-deporte
Para intentar que salgan de la lista el Bass y el Luio.
http://actuable.es/peticiones/diselo-los-politicos-defensa-nuestro-deporte
perra vida- barbo
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Fecha de inscripción : 31/01/2011
Edad : 47
Re: importantisimo lectura obligada
Que dicen mis compañeros poscritos
Patxi- barbo
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Fecha de inscripción : 27/01/2011
Edad : 44
Re: importantisimo lectura obligada
En este enlace de Linde y Ribera de Onda Cero lo explican muy bien:
http://www.ondacero.es/audios/linde-y-ribera_20111204.html
A partir del minuto 18. Es mas comodo que leerse todo ese mazakote espeso que nos han redactado los politiquillos.
Tambien comentar que tanto desde SpainBass como desde AEBASS se estan moviendo estos temas si quereis mas informacion.
El problema es muy grave, y hay que concienciarse de ello.
Saludos.
http://www.ondacero.es/audios/linde-y-ribera_20111204.html
A partir del minuto 18. Es mas comodo que leerse todo ese mazakote espeso que nos han redactado los politiquillos.
Tambien comentar que tanto desde SpainBass como desde AEBASS se estan moviendo estos temas si quereis mas informacion.
El problema es muy grave, y hay que concienciarse de ello.
Saludos.
javi lopez- barbo
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Fecha de inscripción : 30/04/2010
Edad : 51
Re: importantisimo lectura obligada
http://www.ondacero.es/audios/linde-y-ribera_20111225.html
Tambien aqui a partir del minuto 15
Tambien aqui a partir del minuto 15
javi lopez- barbo
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Fecha de inscripción : 30/04/2010
Edad : 51
Re: importantisimo lectura obligada
esto es vergonzoso
alain.g- salmon chenook
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Fecha de inscripción : 21/08/2010
Edad : 33
Re: importantisimo lectura obligada
vergonzoso no hay palabras
duke- carpa royal
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Fecha de inscripción : 11/03/2011
Edad : 46
cipri_exocido- Admin
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DaNi- moderador
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Edad : 38
Re: importantisimo lectura obligada
perra vida escribió:Aquí dejo un enlace para enviar firmas.
Para intentar que salgan de la lista el Bass y el Luio.
http://actuable.es/peticiones/diselo-los-politicos-defensa-nuestro-deporte
Otro sitio mas para mandar firmas por Internet:
http://www.pescaonline.tv/index.php/servicios-relacionados-con-la-pesca-deportiva/recogida-de-firmas-para-el-real-decreto-16282011-de-14-de-noviembre
Saludos.
javi lopez- barbo
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Fecha de inscripción : 30/04/2010
Edad : 51
Re: importantisimo lectura obligada
He firmado aki tmbien, pero por lo ke he podido leer en spainbass, la kosa esta jodida.
perra vida- barbo
- Cantidad de envíos : 478
Fecha de inscripción : 31/01/2011
Edad : 47
Re: importantisimo lectura obligada
Yo tambien leo en Spainbass, y aunque coincido en que esta jodido, creo que hay que mantener la esperanza.
Hay mucha gente implicada en intentar arreglar este problema. Y en muchos circulos de la sociedad. Pescadores, tiendas, marcas de pesca, abogados, algunas comunidades autonomas..........
Es obvio que esta Ley es una chapuza y jode mas de lo que pretende poder arreglar. Por algun sitio tiene que aparecer el sentido comun (el menos comun de los sentidos).
Un video que se han currado en Pescaonline.tv
https://www.youtube.com/watch?v=sE06IbWldEg
Saludos.
Hay mucha gente implicada en intentar arreglar este problema. Y en muchos circulos de la sociedad. Pescadores, tiendas, marcas de pesca, abogados, algunas comunidades autonomas..........
Es obvio que esta Ley es una chapuza y jode mas de lo que pretende poder arreglar. Por algun sitio tiene que aparecer el sentido comun (el menos comun de los sentidos).
Un video que se han currado en Pescaonline.tv
https://www.youtube.com/watch?v=sE06IbWldEg
Saludos.
javi lopez- barbo
- Cantidad de envíos : 491
Fecha de inscripción : 30/04/2010
Edad : 51
Re: importantisimo lectura obligada
gracias por la informacion javier, un video muy bien realizado, y dejando muy claro el tema.-...
cipri_exocido- Admin
- Cantidad de envíos : 13386
Fecha de inscripción : 22/07/2009
Re: importantisimo lectura obligada
Sus normas que se las metan por donde les quepan, ya han pensado que vamos a pescar despues del inutil sacrificio de todas estas especies??. Donde estan los de green peace, se corta un arbol y te meten a la carcel, se erradican especies de pesces y no pasa nada, venga hombre leyes de mierda.
Cipri- trucha fario
- Cantidad de envíos : 1531
Fecha de inscripción : 08/06/2009
Edad : 47
Re: importantisimo lectura obligada
Un buen video, esta clarisimo, van a perder mas que ganar, porque por mi parte no van a cobrar, antes me hago insolvente, y hoy en día eso no es dificil.
perra vida- barbo
- Cantidad de envíos : 478
Fecha de inscripción : 31/01/2011
Edad : 47
Re: importantisimo lectura obligada
Empieza a tener reflejo en la prensa digital:
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1062918
http://www.diariodeleon.es/noticias/opinion/un-decreto-a-lsquo-rio-revuelto-rsquo-para-pesca_659740.html
http://www.marca.com/blogs/cuaderno-pesca/2011/12/30/nace-el-movimiento-a-favor-de-la-trucha.html
Muy importante las firmas. Apuntar hasta a la abuela en las firmas. Reenviar a conocidos las direcciones para firmar, etc.
Saludos
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1062918
http://www.diariodeleon.es/noticias/opinion/un-decreto-a-lsquo-rio-revuelto-rsquo-para-pesca_659740.html
http://www.marca.com/blogs/cuaderno-pesca/2011/12/30/nace-el-movimiento-a-favor-de-la-trucha.html
Muy importante las firmas. Apuntar hasta a la abuela en las firmas. Reenviar a conocidos las direcciones para firmar, etc.
Saludos
javi lopez- barbo
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Fecha de inscripción : 30/04/2010
Edad : 51
Re: importantisimo lectura obligada
Bastante más daño han hecho los alburnos, los percasoles y las gambusias que el lucio, bass y demás depredadores... Es lo que tiene la estupidez, que no tiene cura.
dietx- Admin
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Fecha de inscripción : 05/10/2010
Edad : 48
Re: importantisimo lectura obligada
Bastante más daño han hecho los alburnos, los percasoles y las gambusias que el lucio, bass y demás depredadores... Es lo que tiene la estupidez, que no tiene cura.
Y el no saber
gari12- moderador
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Fecha de inscripción : 08/06/2009
Re: importantisimo lectura obligada
Un buen ejemplo de como matar a los peces afectados por el Real Decreto:
Al finalizar el video aparecen multitud de videos relacionados con la protesta popular en contra del Decretazo.
Saludos.
Al finalizar el video aparecen multitud de videos relacionados con la protesta popular en contra del Decretazo.
Saludos.
javi lopez- barbo
- Cantidad de envíos : 491
Fecha de inscripción : 30/04/2010
Edad : 51
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